Transferencia internacional de datos sanitarios

Los datos genéticos, como las muestras que los contienen, si están identificados o son identificables (codificados o disociados de forma reversible) se consideran datos de carácter personal que por afectar a la salud del individuo tienen, además, la categoría de sensibles. Esta última nota imp...

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Main Author: María Ascensión Martín Huertas (Author)
Format: Book
Published: Oswaldo Cruz Foundation, Health Law Program, 2013-06-01T00:00:00Z.
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520 |a Los datos genéticos, como las muestras que los contienen, si están identificados o son identificables (codificados o disociados de forma reversible) se consideran datos de carácter personal que por afectar a la salud del individuo tienen, además, la categoría de sensibles. Esta última nota impone que haya que garantizarles un Nivel de Seguridad Alto por lo que han de cumplir todos los requisitos que legalmente se establecen, entre otras cuestiones, cuando son objeto de una Transferencia Internacional. La finalidad perseguida por la regulación sobre Transferencias Internacional de Datos (TID) es evitar la vulneración del derecho a la protección de datos una vez transferidos a terceros países. En el presente análisis se estudia dicha cuestión tal y como se contempla en el ordenamiento jurídico español. En su mecánica de actuación se parte de un principio general: la transferencia de datos personales de un Estado a un tercer país sólo podrá efectuarse cuando éste garantice un nivel de protección adecuado; o bien, cuando preste las garantías adecuadas que aseguren la protección de los datos personales. Fuera de estas hipótesis el resto de transferencias requieren la autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Finalmente, hay que tener en cuenta que se ha elaborado una propuesta de Reglamento por parte del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos que va a suponer, cuando entre en vigor, una adaptación de toda esta normativa a la era digital y, por ello, implicará, sin lugar a dudas, una mayor operatividad de las TID. 
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