IMPACTO ECONÓMICO DEL CUIDADO INFORMAL TRAS LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Fundamento: La Ley de Dependencia reconoce formalmente el papel del cuidador informal, incorporando una prestación económica para el mismo. El objetivo del trabajo es analizar el efecto de la instauración de la ley sobre la existencia del cuidado informal y evaluar el impacto económico de dicho...

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Main Authors: Raúl del Pozo Rubio (Author), Francisco Escribano Sotos (Author)
Format: Book
Published: Ministerio de Sanidad y Consumo, 2012-01-01T00:00:00Z.
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Summary:Fundamento: La Ley de Dependencia reconoce formalmente el papel del cuidador informal, incorporando una prestación económica para el mismo. El objetivo del trabajo es analizar el efecto de la instauración de la ley sobre la existencia del cuidado informal y evaluar el impacto económico de dicho cuidado en la ley dependiendo del financiador. Métodos: Se realizó un estudio transversal a partir de una muestra representativa de la población dependiente baremada de la provincia de Cuenca en febrero de 2009, obteniéndose información de personas con grados II y III de dependencia. Se cuantificó el impacto económico de la existencia del cuidado informal para Cuenca (muestra), Castilla-La Mancha y España mediante una simulación de prestaciones basada en el supuesto de no existencia de cuidado informal. Resultados: El 81,74% de las prestaciones de dependencia correspondió a la prestación diseñada para el cuidado informal. El coste total de las prestaciones de dependencia se redujo entre un 36,51% y un 80,53% debido a la existencia de cuidado informal, desagregado en un ahorro del 122,97-251,04% para el usuario y del 23,30-54,47% para elerario público. El copago medio estimado para el usuario fue de un 13,25% para la muestra, ascendiendo al 21,65-25,77% bajo el supuesto de extinción del cuidado informal. Conclusiones: El cuidado informal implica un importante ahorro de recursos familiares y públicos: los primeros al asumir un menor copago del teórico, trasladando dicha carga a las Comunidades Autónomas; los segundos, por el menor coste que suponen las prestaciones económicas respecto a las prestaciones de servicios.
Item Description:1135-5727
2173-9110