Donación de órganos por muerte cerebral en Bolivia

El objetivo de la investigación fue proponer la modificación de la Ley 1716 de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, que regula las donaciones de órganos en caso de muerte cerebral en Bolivia. La metodología empleada comprende: [1] Descripción de la naturaleza jurídica de cad...

Whakaahuatanga katoa

I tiakina i:
Ngā taipitopito rārangi puna kōrero
Kaituhi matua: Corina Raquel Espinoza (Author)
Hōputu: Pukapuka
I whakaputaina: Universidad Privada Domingo Savio, 2023-01-01T00:00:00Z.
Ngā marau:
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Ngā Tūtohu: Tāpirihia he Tūtohu
Kāore He Tūtohu, Me noho koe te mea tuatahi ki te tūtohu i tēnei pūkete!
Whakaahuatanga
Whakarāpopototanga:El objetivo de la investigación fue proponer la modificación de la Ley 1716 de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, que regula las donaciones de órganos en caso de muerte cerebral en Bolivia. La metodología empleada comprende: [1] Descripción de la naturaleza jurídica de cadáver; [2] Análisis de la disposición del propio cuerpo y del cadáver en Bolivia; [3] Síntesis de las teorías vigentes sobre el trasplante de órganos; [4] Análisis de la normativa vigente; [5] Propuesta de modificación de la normativa. Se identificó inconsciencia orientada a la donación en muerte cerebral; la normativa relacionada es general, reiterativa, e insuficiente en la práctica. Surge la necesidad de modificar aspectos jurídicos que viabilicen la donación de órganos. En consecuencia, se pone en consideración la modificación del artículo N 11 de la citada Ley, para que viabilice la donación de órganos en casos de muerte cerebral salvo oposición expresa del donante o la familia.
Whakaahutanga tūemi:2959-6513
10.59659/revistatribunal.v3i5.28